Para desarrollar un sistema eficiente de producción y reproducción de ganadería ovina resulta fundamental identificar a cada individuo mediante la asignación y colocación de un tatuaje de identificación.
Conocer a cada animal es importante pero es mucho más importante manejar los datos de: genealogía, producción y reproducción, lo que solo se logra a través de la información que se construye con base a la identificación de cada animal.
Emulando y utilizando prácticas de identificación de las asociaciones técnicas de registro genealógico y mejoramiento genético que destacan en el mundo, AVCO dicta las siguientes normas para la identificación de ganado ovino a ser registrado:
Primero: El sistema de identificación de cada animal indistintamente de la raza es mediante tatuaje en las orejas. Segundo: Todas los ovinos deben estar tatuados antes de que puedan aceptarse para registro o ingreso en los libros de rebaño de la Asociación Venezolana de Criadores de Ovinos. Tercero: Se debe colocar en la oreja DERECHA el tatuaje que identifica el criador, el cual será asignado por la asociación de acuerdo a tres (3) opciones que proponga el asociado o asociada. Cuarto: El tatuaje que identifica al criador será alfanumérico y debe comprender 4 dígitos. Todos los tatuajes de manera obligatoria deberán iniciar con Letra.
Ejemplos de tatuajes correctos:
- D22A
- DA22
- DAD2
Ejemplos de tatuajes incorrectos:
- 22DA
- D123
- 4567
Quinto: Las y los asociados deben utilizar solo el tatuaje que se le asigne de manera personalizada por AVCO y está terminantemente prohibido la identificación con tatuajes asignados a otros asociados o asociadas. Sexto: En la solicitud de membresía se debe llenar los tres (3) campos donde el criador manifiesta las posibles opciones de su preferencia para tatuar a sus ovinos. Esta solicitud será respondida dentro de un lapso máximo de 10 días hábiles y en su aceptación se notificará cuál de las 3 opciones de tatuaje propuesta le fue asignada y en caso que ninguna de las opciones cumpla con los criterios de asignación, AVCO le asignará un tatuaje. Séptimo: El tatuaje de rebaño deberá usarse para marcar la oreja IZQUIERDA, este corresponderá a la Letra que identifica al año de nacimiento seguida del número que corresponde al orden de nacimiento indistintamente de la raza, sexo o método de reproducción. Octavo: AVCO comienza la asignación alfabética de los años de nacimiento de la siguiente manera: La letra A corresponde a todos los nacimientos ocurridos durante el año 2020. La letra B corresponde a todos los nacimientos ocurridos durante el 2021. La letra C corresponde a todos los nacimientos ocurridos durante el 2022, y así sucesivamente durante los próximos años. Igualmente AVCO le notificará y recordará a todos sus asociados y asociadas la letra que corresponde a cada año. No se utilizarán las letras G, I, O, Q y U). Seguidamente a la Letra del año de nacimiento se debe colocar un número que corresponde al orden en que nacen los animales. Es decir, el primer animal nacido en el año 2020 debe tatuarse con A1 y el octavo animal nacido en el año 2021 debe tatuarse con B8, solo por señalar 2 ejemplos, y así sucesivamente.
Disposiciones Transitorias:
Primera: Todos los animales nacidos con anterioridad a la inscripción en AVCO y que deseen su inscripción en los registros de esta Asociación deberán estar tatuados y hacerse acompañar de algún elemento probatorio para validar su ascendencia y origen. Segundo: Los animales ya tatuados o marcados con otros métodos y prácticas serán registrados solo por esta primera vez con motivo de la no existencia de una normativa de AVCO anterior. Tercero: Todos los animales nacidos a partir de la inscripción en AVCO deberán apegarse a la presente normativa.